A lo largo de muchas entrevistas con personas interesadas en introducirse en este sector he tenido que tratar un tema que generalmente olvidamos todos que es la “fiscalidad en el vending“. Dónde clientes y comerciales que quieren llegar a sus objetivos de ventas o desconocen todos los aspectos relacionados con el sector que han de ser de utilidad para que el futuro cliente no se lleve sorpresas a la hora de hacer sus números.

¿Cómo tributa una tienda 24 horas vending o una explotación de máquinas automáticas?

Copio y pego de INFORMA en la página web de la Agencia Tributaria: “108084-MÁQUINA EXPENDEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS”

 

Pregunta

El propietario de máquinas expendedoras de productos alimenticios compra los productos y recoge la recaudación, ¿se considera minorista y por lo tanto tributa en recargo de equivalencia o es una prestación de servicios que tributa en régimen general?

Respuesta

La entrega de productos a través de maquinas automáticas en el mismo estado en que se adquieren, como son las bebidas refrescantes, golosinas, tabaco, etc., tributa en el régimen especial del recargo de equivalencia.impuestos iva fiscalidad vending

La entrega de bienes que hayan sido objeto de algún proceso de transformación, incluso las efectuadas en las propias máquinas, como son los cafés, zumos, caldos, etc., tributa en el régimen general.

 

Agencia Tributaria: “EXPENDEDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS”

Trato de simplificarlo aun más, un autónomo estará sujeto a recargo de equivalencia y una Sociedad tributará por estimación directa.

Ojo con los autónomos sujetos al régimen de módulos ya que al incluir esta actividad pasado 1 año perderán el régimen de módulos en favor del recargo de equivalencia.

 

No dudes en contactar con nosotros para aclarar cualquier duda 😉

 

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